La crisis política del Perú se ha acentuado para dar paso a un episodio sin precedentes donde básicamente se intenta interponer una acusación constitucional al presidente de la República, aún en contra de las prerrogativas constitucionales que blindan al mandatario. En un episodio donde las interpretaciones constitucionales pueden dejar como resultado la inconstitucionalidad del artículo 117 de la constitución peruana, pero ¿Cómo es esto posible?
No es un secreto el gran número de investigaciones que se han adelantado en contra de Pedro Castillo, la cantidad de testigos, pruebas y colaboradores eficaces en su contra por la multiplicidad de delitos (Organización criminal, lavado de activos, cohecho, colusión, etc.) donde se encuentra presuntamente involucrado. Pero ninguno de ellos es suficiente como para acusarlo durante el ejercicio del mandato, o es lo que creíamos posible.
Si partimos de la base del derecho constitucional podemos interpretar a la Constitución como la máxima norma y como la base del derecho, en términos de rango solo los tratados internacionales podrían estar al mismo nivel y esta es la clave de la estrategia de la fiscalía.
Por lo que es preciso comparar dos artículos que entran en disputa al momento de interpretar si es posible o no acusar al presidente Castillo durante su mandato, como bien se sabe, el Perú ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, por lo que está adquiere el rango de constitucional:
Los artículos en disputa dicen lo siguiente:
ARTÍCULO 117 | CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN – ARTÍCULO 30 PROCESO, FALLO Y SANCIONES – INCISO 2 |
El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. | Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. |
Por lo tanto, el artículo 117 no prevé una situación donde al presidente se le pueda acusar de delitos criminales diferentes a los que establece el mismo, dando a entender que está blindado frente a cualquier tipo de acusación de esa naturaleza, por lo que entra en conflicto con lo suscrito en el artículo 30 de la Convención, el equilibrio descrito se rompe al ser imposible el proceso, fallo y sanción de un funcionario con inmunidades jurisdiccionales.
¿Quiere decir que el presidente de la República puede cometer delitos en el ejercicio de su mandado y no ser juzgado por los mismos? Técnicamente, sí, pero no se trata de una prerrogativa curiosa y polémica, sino que es una respuesta a la inestabilidad política que ha caracterizado a las instituciones peruanas durante su ejercicio democrático, fue una manera del legislador de proteger al ejecutivo en el ejercicio del poder frente a un legislativo tradicionalmente obstruccionista. Pero en ninguna circunstancia el constituyente se imaginó que un presidente de la República pudiera liderar a una organización criminal al frente del poder, en pocas palabras, esto ha superado la previsión del constituyente.
Entonces, para continuar por este camino, la fiscalía tiene bien claro que una Constitución no es un ente muerto, es un ser vivo que puede admitir una interpretación judicial, es decir, el mismo texto puede tener lecturas diferentes. Lo que empuja la situación a un inevitable choque en el judicial, pero mientras tanto, la fiscalía intenta posicionarse para proyectar su jugada al frente político.
Hay que dejar claro que la sumatoria de sospechas no son suficiente como para alcanzar los votos necesarios en el legislativo que logren sacar adelante la vacancia del presidente, sí, Castillo se tambalea, pero no cae por las redes de intereses que anteceden las decisiones en el seno del Congreso. Pero ¿Qué pasaría si se adelanta una investigación y se formaliza una acusación que confirme las sospechas de la fiscalía?
En otras ocasiones, han vacado a Pedro Pablo Kuczynski y a Martín Vizcarra por simples insinuaciones y han utilizado la incapacidad moral para cercenar el mandato de dichos presidentes. Mientras la discusión sobre legalidad del movimiento de la fiscalía avanza, es el Congreso quien tiene la solución, básicamente el peso de la responsabilidad terminará reposando sobre las dinámicas políticas y la estrategia de la fiscalía se fundamentará en la entrega de una investigación donde Castillo quede desnudo frente a la opinión pública.
La presión política es la apuesta final de una fiscalía que sabe que juega al filo de la interpretación constitucional y que depende de que una resolución judicial pueda ser secundada desde lo político, que no para de debatirse entre lo legal, lo legitimo y lo conveniente de seguir en sus cargos.
La resolución de la crisis en el Perú pasa y pasará por una solución de carácter político, incluso frente a los intentos más imaginativos de los demás poderes del Estado, lo que deja claro la importancia de la dinámica política en un país que intenta salir adelante pese al caos de sus instituciones.
Bibliografía
Constitución Política del Perú. (1993). Congreso de la República. Obtenido de https://www.congreso.gob.pe/Docs/constitucion/constitucion/index.html
Naciones Unidas. (2004). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Obtenido de https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf