En el Perú, los 28 de julio de cada año se conmemoran las Fiestas Patrias, sin embargo por tradición esa fecha también es símbolo de anuncios ya que el protocolo de las celebraciones establece que el Presidente de la República, como jefe del Poder ejecutivo, debe acudir al Congreso para emitir un mensaje a la Nación. Por casuística, dichos mensajes que pueden ser puramente descriptivos dando cuenta del trabajo realizado el último año y prometiendo obras y servicios nuevos para lo que resta del período. Asimismo los mensajes presidenciales también pueden constituir excelentes plataforma para efectuar anuncios de reformas en virtud de un diagnóstico crítico. A posteriori de sus dos primeros mensajes presidenciales por Fiesta Patrias, ya no caben dudas que el actual Presidente Peruano parece haber elegido a los mensajes a la Nación del 28 de julio como medio idóneo para anunciar reformas orgánicas.
Un Poder ejecutivo reformista
Se recordará que en su mensaje del 28 de julio de 2018 el Presidente Vizcarra había anunciado un paquete de reformas políticas que serían aprobadas vía referéndum con miras a hacer evolucionar el Poder Judicial, impedir la reelección de legisladores, regular el financiamiento privado de los partidos políticos y reestablecer la bicameralidad. Meses más tarde, las reformas se efectuaron, aunque no sin una férrea resistencia de la Comisión de Constitución del Congreso, lo cual desencadenó en la presentación de una cuestión de confianza por parte del Premier, hecho gracias al cual finalmente el Congreso tuvo que aprobar los proyectos de reforma Constitucional para luego ser puestos en consulta del pueblo por medio del anunciado referéndum.
Todo ello lleva a una conclusión previa al mensaje presidencial del 2019. En primer lugar el Presidente es un reformista del sistema político, que sabe que al no poder apoyarse en el Poder legislativo (donde no tiene ni mayoría, ni una bancada sólida), solo puede apoyarse en el pueblo por medio del referéndum. Por ello no es de extrañar que el mensaje presidencial del 2019 haya ido en contrasentido al statu quo proponiendo una ley de reforma constitucional con miras a modificar el calendario electoral y adelantar las elecciones generales para el año 2020. Orgánicamente esto conlleva a un cambio en los plazos frente lo que hoy dispone la ley Electoral de convocar a elecciones 270 días antes de la fecha de los comicios recortando así el mandato presidencial y legislativo.
¿Es constitucional el recorte del mandato legislativo?
A primera vista esta forma de recorte del mandato legislativo iría en contra del art. 134° de la Constitución en el cual se establece que solo existe una única forma de disolución del Congreso: cuando el legislativo ha negado la confianza o censurado a dos Consejos de Ministros. No obstante, la propuesta de elecciones anticipadas y de su correlativo recorte del mandato legislativo, no puede ser interpretada como una disolución del Congreso por dos razones. Primero porque la la noción de disolución designa solamente a la acción del Ejecutivo que logra que los legisladores depongan sus funciones. Sin embargo, en la actual coyuntura peruana de lo que se trata es que el propio Legislativo apruebe el recorte de su mandato por medio de un mecanismo previsto en el art. 206° de la Constitución confirmándose esta medida en última instancia por medio de un referéndum. Todo este procedimiento de recorte del mandato legislativo, nunca antes practicada en la región, es ciertamente una innovación orgánica pero no presenta los componentes de una disolución legislativa. Además de esto, y en segundo lugar, esta propuesta de recorte del mandato legislativo no atenta contra el art. 134° de la Constitución por cuanto estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Parlamento mediante disposiciones transitorias que no significan un desorden para el marco de designación de autoridades políticas, sino únicamente una excepción debidamente aceptada por los dos principales poderes del Estado y aprobada por vox populi. A ello se añade el hecho que en Perú existe un precedente en la materia cuando se aprobó una norma de esa misma naturaleza al final del gobierno del expresidente Alberto Fujimori en el año 2000, la cual también fue suscrita por la presidencia del Legislativo.
Juego de checks and balances
Considerando que este 15 de agosto inicia la segunda legislatura ordinaria del año 2019, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos ha manifestado que el objetivo del Ejecutivo es que su proyecto sea aprobado por el Congreso entre agosto y setiembre para luego ser sometido a referéndum en 60 días (a más tardar la primera semana de diciembre), convocándose por ende a elecciones para la segunda semana de abril de 2020. Sin embargo, una parte de la oposición legislativa ha manifestado ya su desacuerdo con la propuesta del Presidente de la República y es probable que al menos en primera instancia se intente no darle prioridad al proyecto de ley en el Congreso con lo cual el Premier podría hacer de esta votación una cuestión de confianza al amparo del art. 133° de la Constitución y así obligar a que los legisladores aceleren el proceso.
En vista que el Poder Legislativo ya ha censurado a un Gabinete durante este mandato, si se negase la cuestión de confianza al Premier esto activaría automáticamente las facultades presidenciales de disolución del Congreso previstas en el art. 134° de la Constitución. En este caso, si el Presidente disuelve el Congreso, los actuales legisladores estarán obligados a dejar el cargo sin que el Presidente deba recortar su mandato.
Foto: Agencia Andina